Bogotá, 19 de junio de 2018. La Procuraduría General de la Nación abrió indagación preliminar en contra del alcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, porque al parecer exhibió ante los medios de comunicación el tarjetón marcado, mostrando su preferencia por un candidato presidencial.
La Regional Tolima busca determinar si la conducta presuntamente irregular del mandatario local corresponde a una supuesta falta disciplinaria y si actuó al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.
El ente de control ordenó la práctica de diferentes pruebas para corroborar los hechos denunciados ante la Entidad.
Procuraduría llamó a juicio disciplinario a funcionarios de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia
La Procuraduría General de la Nación citó a audiencia pública al director administrativo de Apoyo Legal de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia en 2017, Diego Andrés Velásquez Álvarez, porque presuntamente otorgó poder a una funcionaria pública para representarlo en un proceso disciplinario en su contra.
La Procuraduría Regional de Antioquia investiga a Velásquez Álvarez, porque al parecer otorgó el poder a una abogada de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, quien posteriormente al parecer lo cedió a otro servidor de la misma entidad.
El ente de control también investiga a Adrián Alexander Álvarez Rúa, profesional universitario de la Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia, quien presuntamente aceptó libremente representar a Velásquez Álvarez, mediante la sustitución del citado poder, para actuar dentro del proceso disciplinario en la notificación personal del auto de apertura de indagación.
El Ministerio Público calificó provisionalmente la falta de Velásquez Álvarez como grave a título de dolo por presunto incumplimiento en su deber como servidor público, y posible abuso indebido de su cargo como director administrativo, y la de Álvarez Rúa como gravísima a título de dolo, porque al parecer incurrió en la causal de incompatibilidad establecida en la Ley 1123 de 2007, numeral 1 del artículo 29 que especifica: “los servidores públicos no pueden ejercer la abogacía, aun en uso de licencia, salvo en función de su cargo”.