EMISORA ONLINE

jueves, 1 de febrero de 2018

ASÍ SE CONFIGURA LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR FALTA DE MANTENIMIENTO Y DEFICIENCIAS EN SEÑALIZACIÓN DE VÍAS


Así se configura la responsabilidad del Estado por falta de mantenimiento y deficiencias en señalización de vías (Jose Patiño)
Un fallo reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado explica que, para derivar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por las deficiencias u omisiones en la señalización de vías públicas, así como la falta de mantenimiento o conservación de estas, es indispensable demostrar, además del daño, la falla en el servicio.
Esta falla debe consistir en el desconocimiento de los deberes de la Administración en la obligación de implementar las señales preventivas, vigilar la realización de las obras públicas, controlar el tránsito en calles y carreteras y prevenir los riesgos que con ellos se generan.
No obstante, explica la alta corporación que no todos los casos en los que se discuta la responsabilidad por daños derivados de accidentes de tránsito tiene que ser resuelto de la misma forma, pues en cada caso concreto el juez puede válidamente considerar que existen razones fácticas y jurídicas que justifican la aplicación diferenciada de cualquier título de imputación.
Así, se debe contrastar el contenido obligacional que en abstracto las normas pertinentes fijen para el órgano administrativo demandado y, de otra parte, el grado de cumplimiento u observancia del mismo por parte de la autoridad en el caso concreto. Esto ya que, para demostrar el daño antijurídico, se debe constatar la conducta inadecuada de la entidad.)
Imputación

Sostiene la Sección que debe plantearse un juicio de imputación en el que, demostrado el daño antijurídico, se analice la atribución fáctica y jurídica en tres escenarios: peligro, amenaza y daño.
Al efecto, la atribución jurídica debe exigir la motivación razonada sin fijar un solo título de imputación en el que deba delimitarse la eventual responsabilidad estatal, sino que es procedente examinar si en primera medida la falla en el servicio sustentada en la violación de deberes normativos se configura.
En caso de que no proceda tal motivación, se evalúa el título de daño especial, sustentado en la argumentación de cómo se produjo la ruptura en el equilibrio de las cargas públicas. De lo contrario, se estima el riesgo excepcional.
Concluye la corporación judicial que el modelo de la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen de daños en particular, sino que dejó en cabeza del juez determinar, en cada caso concreto, los cimientos fácticos y jurídicos a efectos de sustentar la decisión a tomar (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
CE Sección Tercera, Sentencia 66001233100020060030001 (35796), 10/11/2017


POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...