Así se configura la
responsabilidad del Estado por falta de mantenimiento y deficiencias en
señalización de vías (Jose Patiño)
Un fallo reciente de la
Sección Tercera del Consejo de Estado explica que, para derivar la
responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por las deficiencias u
omisiones en la señalización de vías públicas, así como la falta de
mantenimiento o conservación de estas, es indispensable demostrar, además del
daño, la falla en el servicio.
Esta falla debe
consistir en el desconocimiento de los deberes de la Administración en la
obligación de implementar las señales preventivas, vigilar la realización de
las obras públicas, controlar el tránsito en calles y carreteras y prevenir los
riesgos que con ellos se generan.
No obstante, explica la
alta corporación que no todos los casos en los que se discuta la
responsabilidad por daños derivados de accidentes de tránsito tiene que ser
resuelto de la misma forma, pues en cada caso concreto el juez puede
válidamente considerar que existen razones fácticas y jurídicas que justifican
la aplicación diferenciada de cualquier título de imputación.
Así, se debe contrastar
el contenido obligacional que en abstracto las normas pertinentes fijen para el
órgano administrativo demandado y, de otra parte, el grado de cumplimiento u
observancia del mismo por parte de la autoridad en el caso concreto. Esto ya
que, para demostrar el daño antijurídico, se debe constatar la conducta
inadecuada de la entidad.)
Imputación
Sostiene la Sección que
debe plantearse un juicio de imputación en el que, demostrado el daño
antijurídico, se analice la atribución fáctica y jurídica en tres escenarios:
peligro, amenaza y daño.
Al efecto, la
atribución jurídica debe exigir la motivación razonada sin fijar un solo título
de imputación en el que deba delimitarse la eventual responsabilidad estatal,
sino que es procedente examinar si en primera medida la falla en el servicio
sustentada en la violación de deberes normativos se configura.
En caso de que no
proceda tal motivación, se evalúa el título de daño especial, sustentado en la
argumentación de cómo se produjo la ruptura en el equilibrio de las cargas
públicas. De lo contrario, se estima el riesgo excepcional.
Concluye la corporación
judicial que el modelo de la Constitución de 1991 no privilegió ningún régimen
de daños en particular, sino que dejó en cabeza del juez determinar, en cada
caso concreto, los cimientos fácticos y jurídicos a efectos de sustentar la
decisión a tomar (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
CE Sección Tercera,
Sentencia 66001233100020060030001 (35796), 10/11/2017