El Consejo de Estado
determinó que el incumplimiento de pago por parte de quienes requieren
servicios sexuales, en este caso, a las mujeres, se convierte en una
discriminación y un factor de mayor marginalidad de la mujer.
De acuerdo con el fallo
de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, el incumplimiento del pago no
sería judicialmente exigible, sin embargo, esta práctica se constituye en un
desconocimiento de los derechos de las personas (trabajadoras sexuales) que son
sometidas situaciones de menosprecio social.
“Quien conviene en
pagar por servicios sexuales se identifica con la oferente y en condiciones de
igualdad adquiere el deber de cumplir, al margen de que el compromiso no
resulte judicialmente exigible. Al respecto, bien vale echar de menos mayor
reconocimiento de los derechos de las personas marginadas, para el caso de las
trabajadoras sexuales, sometidas a prácticas sociales de menosprecio”, señala
el fallo.
En el caso en
particular, si bien el hombre fue denunciado por acceso carnal violento y
estaría probada su presunción de inocencia al comprobar que fue un acto
consentido, la actitud del hombre frente a la trabajadora sexual es desde todo
punto de vista reprochable porque “lejos de acercarlo a la construcción de una
sociedad igualitaria, comporta discriminación y mayor marginalidad de la
mujer”.
En este caso un hombre
fue requerido y privado de la libertad y a pesar de desvirtuar el delito de
acceso carnal violento, el Consejo de Estado afirmó que tras conocer la
situación, esta persona sí incurrió en una acción que atenta contra los
derechos de las mujeres que tienen esta actividad sexual.
No obstante, el Consejo
de Estado dejó claro en su fallo y a las propias autoridades, que los servicios
sexuales son actos consentidos entre trabajadora y cliente tras pactar un pago
económico; de no hacerse el reconocimiento del dinero, se podría advertir que
no existe tal consentimiento y la relación sexual en una posible violación.
“Considera necesario
exhortar a la Fiscalía General y a la Rama Judicial para procurar por un mayor
compromiso con las formas de violencia sexual y con la protección adecuada de
quienes han sido víctimas de este flagelo; para el efecto la necesidad de
considerar el incumplimiento de compromisos de pago en el comercio sexual como
elemento determinante de la falta de consentimiento en la relación”, advierte
el Consejo de Estado.