Los ciudadanos podrán
ejercer su derecho de hábeas data en cualquier momento y sus datos personales
sólo podrán usarse para el propósito original, tal y como lo establece el
Decreto 1377 de 2013, que reglamentó parcialmente la Ley General de Protección
de Datos Personales, Ley 1581 de 2012. Esta normativa estableció que las
empresas que quieran seguir usando datos personales que hayan recogido antes de
la expedición de este Decreto, soliciten la autorización de los ciudadanos
mediante los canales que usan habitualmente para comunicarse con ellos, como
por ejemplo correos electrónicos, llamadas telefónicas, correos certificados,
entre otros. Sólo en aquellos casos en que fuera imposible comunicarse
directamente, a las organizaciones se les permitió acudir a mecanismos alternos
de comunicación masiva como la publicación de avisos de prensa y/o avisos en
las páginas web.
Si el usuario no contesta las notificaciones dentro de los 30
días hábiles siguientes, no quiere decir que pierda el control sobre su
información, esto solo supone que las entidades y empresas pueden seguir
utilizando los datos hasta tanto el ciudadano manifieste lo contrario. Eso sí,
las empresas y entidades sólo pueden utilizar la información para los fines
para los que inicialmente la recogió.
Esto quiere decir, que si pasado ese tiempo al que se refiere
la norma para que las entidades pidan autorización a los usuarios, un ciudadano
quiere ejercer su derecho de habeas data a actualizar, corregir o eliminar su
información de una base de datos, lo podrá hacer de forma directa ante las
entidades o empresas, y en cualquier tiempo.
Cabe resaltar, que la utilización de la información para una
finalidad distinta por parte de los responsables o encargados, podrá dar inicio
a una investigación administrativa de la Delegatura para la Protección de Datos
Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio, que podrá imponer
multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esta sanción también se aplicará cuando una empresa o entidad, no le permita a
un ciudadano actualizar, corregir o eliminar su información personal
incorporada en una base de datos en cualquier momento.
La solicitud de autorización por parte de las entidades a los
usuarios, hace parte de la transición necesaria que deben cumplir las
organizaciones para ponerse al día con la nueva legislación que tiene Colombia
en protección de datos personales, que busca garantizar los derechos de los
ciudadanos a solicitar la eliminación o modificación de la información sin
ninguna limitación en el tiempo.
Esta transición también es necesaria porque evita los efectos
de una crisis informática que podría presentarse si se hubiese ordenado en la
Ley a todas las organizaciones eliminar de forma masiva los datos personales de
sus registros.
Así mismo, es un mecanismo efectivo de comunicación para
difundir los derechos de los ciudadanos y concientizar a los empresarios sobre
sus deberes en el manejo responsable y adecuado de la información personal.
La Superintendencia de Industria y Comercio verificará que se
haya contactado directamente a los titulares para efectos de solicitar la
autorización para poder continuar utilizando los datos personales, y que en los
casos en que, de manera excepcional, se haya acudido a mecanismos como la
publicación de avisos en prensa, el responsable realmente se encontrara
legitimado para hacerlo.
La SIC también vigilará que no se restrinja de forma indebida
el ejercicio del derecho de hábeas data por parte de las organizaciones y que
en ningún caso la información se use para fines diferentes a aquellos para las
cuales fue recogida.
Este régimen de transición fue avalado por la Corte
Constitucional cuando se hizo el examen de revisión de constitucionalidad de la
Ley General de Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012).