Por colaboración con las Autodefensas Campesinas de Casanare
cuando estuvieron adscritos al departamento de Boyacá para los años 2002, 2003
y 2004.
De igual forma declaró
la prescripción de la acción disciplinaria contra otros 8 servidores de la
Policía, Ejército y Fiscalía.
En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la
Nación confirmó la sanción de destitución e inhabilidad general por 20 años a
los agentes de la Policía Nacional Hernando Acevedo Naranjo y Roso Carreño
Gómez, por encontrarlos responsables de la falta disciplinaria de colaboración
con las Autodefensas Campesinas de Casanare cuando estuvieron adscritos al
departamento de Boyacá para los años 2002, 2003 y 2004.
En el mismo fallo, el ente de control declaró la prescripción
de la acción disciplinaria seguida en contra de los entonces servidores de la
Policía Nacional: sargento Jorge Eliécer Rodríguez Ramírez, subcomisario Rubén
Darío Vargas Marín, subintendente Armando Albarracín Prieto, subintendente Luis
Hernando Alfaro Lora, subintendente Gerson Ardila Lindarte, subintendente Jorge
Eliécer Bedoya Cañas; los agentes del Inteligencia del Ejército Edilberto
Fonseca Niño y Luís Eberto Díaz Molano; y el técnico judicial de la Fiscalía General de la Nación Rodrigo
Alfonso Caro Cristancho, quedando absueltos de responsabilidad disciplinaria
por los mismos hechos.
El fallo de segunda instancia, proferido por la Sala
Disciplinaria, de igual forma ordenó informar dicha decisión a la autoridad
nominadora y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de
la Nación.