Por haber incurrido en irregularidades al haber utilizado la
figura de convenio de cooperación para eludir el proceso licitatorio.
Con la conducta se evidenció desconocimiento de los principios
que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en
la Constitución y la Ley.
La Procuraduría General de la Nación confirmó en fallo de
segunda instancia la sanción impuesta al señor Nelson Ricardo Mariño Velandia,
actual gobernador del departamento del Casanare, consistente en destitución e
inhabilidad general para desempeñar cargos y funciones públicas por el término
de 14 años por haber incurrido en irregularidades al haber utilizado la figura
de convenio de cooperación para eludir el proceso licitatorio.
El gobernador Mariño Velandia suscribió y permitió la
ejecución del convenio de cooperación celebrado con la Caja de Compensación
Familiar del Casanare (CONFACASANARE) para la prestación del servicio de
almuerzos escolares, teniendo en cuenta que dicha entidad no tenía la
idoneidad, ni la infraestructura, ni la posibilidad real para desarrollar y
cumplir las condiciones y obligaciones adquiridas en el convenio, hecho que
hizo que COMFACASANARE subcontratara la totalidad del objeto del convenio con
la Unión Temporal Alimenta Casanare 2012.
Tal convenio de cooperación tenía un valor de 18.294 millones
de pesos, de los cuales el ente territorial aportó 17.894 millones y el resto
la Caja de Compensación Familiar, entidad que posteriormente, para cumplir el
convenio, suscribió un contrato de suministro con la Unión Temporal Alimenta
Casanare 2012 con el mismo objeto del convenio de cooperación por 16.694
millones de pesos, es decir, 1.200 millones menos de los aportados por la
Gobernación del Casanare.
El fallo, proferido por la Sala Disciplinaria de la
Procuraduría General de la Nación, señaló que el gobernador del Casanare
desconoció los principios de responsabilidad y economía consagrados en los
artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 al suscribir tal convenio de
cooperación, en el entendido que no ejerció su función en busca de los fines e
intereses del ente territorial, ni con austeridad del gasto por cuanto generó
para el departamento un mayor costo.
Dicha conducta del gobernador Nelson Ricardo Mariño Velandia
está consagrada como falta disciplinaria gravísima en el artículo 48 de la Ley
734 de 2002 por participar en la etapa precontractual o en la actividad
contractual, en detrimento del patrimonio público o con desconocimiento de los
principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa
contemplados en la Constitución y la Ley.