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lunes, 28 de enero de 2013

EN FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN CONFIRMÓ DESTITUCIÓN E INHABILIDAD DE 14 AÑOS PARA EL GOBERNADOR DE CASANARE




Por haber incurrido en irregularidades al haber utilizado la figura de convenio de cooperación para eludir el proceso licitatorio.
Con la conducta se evidenció desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y la Ley.
La Procuraduría General de la Nación confirmó en fallo de segunda instancia la sanción impuesta al señor Nelson Ricardo Mariño Velandia, actual gobernador del departamento del Casanare, consistente en destitución e inhabilidad general para desempeñar cargos y funciones públicas por el término de 14 años por haber incurrido en irregularidades al haber utilizado la figura de convenio de cooperación para eludir el proceso licitatorio.
El gobernador Mariño Velandia suscribió y permitió la ejecución del convenio de cooperación celebrado con la Caja de Compensación Familiar del Casanare (CONFACASANARE) para la prestación del servicio de almuerzos escolares, teniendo en cuenta que dicha entidad no tenía la idoneidad, ni la infraestructura, ni la posibilidad real para desarrollar y cumplir las condiciones y obligaciones adquiridas en el convenio, hecho que hizo que COMFACASANARE subcontratara la totalidad del objeto del convenio con la Unión Temporal Alimenta Casanare 2012.

Tal convenio de cooperación tenía un valor de 18.294 millones de pesos, de los cuales el ente territorial aportó 17.894 millones y el resto la Caja de Compensación Familiar, entidad que posteriormente, para cumplir el convenio, suscribió un contrato de suministro con la Unión Temporal Alimenta Casanare 2012 con el mismo objeto del convenio de cooperación por 16.694 millones de pesos, es decir, 1.200 millones menos de los aportados por la Gobernación del Casanare.
El fallo, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, señaló que el gobernador del Casanare desconoció los principios de responsabilidad y economía consagrados en los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 al suscribir tal convenio de cooperación, en el entendido que no ejerció su función en busca de los fines e intereses del ente territorial, ni con austeridad del gasto por cuanto generó para el departamento un mayor costo.

Dicha conducta del gobernador Nelson Ricardo Mariño Velandia está consagrada como falta disciplinaria gravísima en el artículo 48 de la Ley 734 de 2002 por participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y la Ley.


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