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lunes, 29 de octubre de 2012

PROYECTO DE LEY PROPONE ELIMINAR TUTELA PARA RECLAMAR SERVICIOS DE SALUD.



Un polémico proyecto de ley inició trámite en el Senado de la República, encaminado a establecer nuevos parámetros alrededor del tema de la salud.
La iniciativa, presentada por los senadores Roy Barreras Montealegre y Jorge Eliecer Ballesteros (Partido de La U), desmontaría la posibilidad de que los colombianos presenten una acción de tutela para acceder a los servicios que no estén contemplados en el POS.
El senador Jorge Enrique Robledo,  quien presentó la denuncia, calificó esa propuesta como una de las más “retardatarias desde que en 1993 se creó la Ley 100”.
Según él, la tutela ha sido el mecanismo mediante el cual los colombianos han podido “derrotar las enormes” restricciones de la Ley 100 y acceder a los servicios de salud del llamado No POS.
Por esta vía, la Corte Constitucional ha creado una jurisprudencia que ha salvado millones de vidas. Sin embargo, el proyecto elimina esta garantía de la siguiente manera:
Los médicos que prescriban servicios NO POS serán responsables si sus prescripciones no atienden criterios científicos, los cuales serán definidos por una entidad mixta a través de protocolos y guías, lo que viola la autonomía médica.
Para acceder a los servicios NO POS, los colombianos primero deberán esperar los dictámenes de los Comités Técnico Científicos de las EPS, quienes tomarán sus decisiones de acuerdo con los protocolos y guías que se expidan.
Si los pacientes no están de acuerdo con estos dictámenes, no podrán presentar una tutela, pues el proyecto crea la acción de protección a la salud, de la que conocerán los Jueces Civiles del Circuito y los Tribunales Superiores. Dado que la tutela solo procede si no existe otro mecanismo judicial para proteger el derecho, los pacientes no podrán interponer este tipo tutelas contra las EPS, sino que deberán someterse a este nuevo procedimiento.
Por lo anterior, la Corte Constitucional no seguirá conociendo los casos de negación de servicios de salud, lo que elimina una de las principales garantías con las que cuentan los pacientes. Por su jerarquía, la Corte Constitucional ha establecido una línea jurisprudencial garantista, que incluso ha obligado al gobierno a tomar medidas como la unificación de los planes de salud de los regímenes contributivo y subsidiado, sentencias que no podrán expedir los jueces y magistrados de los Tribunales Superiores, que además quedarán expuestos a todo tipo de presiones.
Los fallos de los jueces deberán someterse al principio de sostenibilidad, lo que quiere decir que la “prestación de los servicios en salud se garantizará de acuerdo con los recursos dispuestos y disponibles por el gobierno nacional”. En este sentido, si el gobierno no asigna los recursos suficientes, los jueces no podrán ordenar la prestación del servicio.
La nueva acción solo podrá interponerse ante los jueces civiles del circuito, contrario a lo que sucede actualmente, pues la tutela se puede interponer ante cualquier juez. Dado que en los municipios pequeños no existen este tipo de juzgados, los usuarios tendrán que desplazarse a los municipios más grandes, creándose una nueva barrera.

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Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...