Un polémico proyecto de
ley inició trámite en el Senado de la República, encaminado a establecer nuevos
parámetros alrededor del tema de la salud.
La iniciativa,
presentada por los senadores Roy Barreras Montealegre y Jorge Eliecer
Ballesteros (Partido de La U), desmontaría la posibilidad de que los
colombianos presenten una acción de tutela para acceder a los servicios que no
estén contemplados en el POS.
El senador Jorge
Enrique Robledo, quien presentó la
denuncia, calificó esa propuesta como una de las más “retardatarias desde que en
1993 se creó la Ley 100”.
Según él, la tutela ha
sido el mecanismo mediante el cual los colombianos han podido “derrotar las
enormes” restricciones de la Ley 100 y acceder a los servicios de salud del
llamado No POS.
Por esta vía, la Corte
Constitucional ha creado una jurisprudencia que ha salvado millones de vidas.
Sin embargo, el proyecto elimina esta garantía de la siguiente manera:
Los médicos que
prescriban servicios NO POS serán responsables si sus prescripciones no
atienden criterios científicos, los cuales serán definidos por una entidad
mixta a través de protocolos y guías, lo que viola la autonomía médica.
Para acceder a los
servicios NO POS, los colombianos primero deberán esperar los dictámenes de los
Comités Técnico Científicos de las EPS, quienes tomarán sus decisiones de
acuerdo con los protocolos y guías que se expidan.
Si los pacientes no
están de acuerdo con estos dictámenes, no podrán presentar una tutela, pues el
proyecto crea la acción de protección a la salud, de la que conocerán los Jueces
Civiles del Circuito y los Tribunales Superiores. Dado que la tutela solo
procede si no existe otro mecanismo judicial para proteger el derecho, los
pacientes no podrán interponer este tipo tutelas contra las EPS, sino que
deberán someterse a este nuevo procedimiento.
Por lo anterior, la
Corte Constitucional no seguirá conociendo los casos de negación de servicios
de salud, lo que elimina una de las principales garantías con las que cuentan
los pacientes. Por su jerarquía, la Corte Constitucional ha establecido una
línea jurisprudencial garantista, que incluso ha obligado al gobierno a tomar
medidas como la unificación de los planes de salud de los regímenes
contributivo y subsidiado, sentencias que no podrán expedir los jueces y
magistrados de los Tribunales Superiores, que además quedarán expuestos a todo
tipo de presiones.
Los fallos de los
jueces deberán someterse al principio de sostenibilidad, lo que quiere decir
que la “prestación de los servicios en salud se garantizará de acuerdo con los
recursos dispuestos y disponibles por el gobierno nacional”. En este sentido,
si el gobierno no asigna los recursos suficientes, los jueces no podrán ordenar
la prestación del servicio.
La nueva acción solo
podrá interponerse ante los jueces civiles del circuito, contrario a lo que
sucede actualmente, pues la tutela se puede interponer ante cualquier juez.
Dado que en los municipios pequeños no existen este tipo de juzgados, los
usuarios tendrán que desplazarse a los municipios más grandes, creándose una
nueva barrera.