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jueves, 1 de febrero de 2018

CREAN SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN PARA RESOLVER PÉRDIDAS DE INVESTIDURA


En cumplimiento inmediato de lo ordenado por la Ley 1881 del 2018, expedida el pasado 15 de enero, la Sala Plena del Consejo de Estado anunció la conformación de las salas especiales de decisión de pérdida de investidura, integradas por cinco magistrados, uno por cada sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Estas salas asumirán el conocimiento, en primera instancia, de los procesos de pérdida de investidura de los congresistas.
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, con exclusión de los integrantes de la sala especial de decisión que profirió la sentencia impugnada, conocerá del recurso de apelación que se interponga contra la sentencia que resuelva en primera instancia la solicitud de pérdida de investidura de los parlamentarios.
El reparto de las solicitudes de pérdida de investidura será público, reiterándose así el compromiso de la corporación con la transparencia y publicidad de sus actuaciones.
Cabe agregar que estas modificaciones fueron incorporadas al reglamento de la corporación mediante acuerdo aprobado en las sesiones del 30 y 31 de enero.
 ¿Qué contempla la reforma?
El proceso sancionatorio será un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se ejercerá en contra de los congresistas que con su conducta dolosa o culposa hubieren incurrido en una de las causales establecidas en la Constitución.
Permite una división orgánica en el alto tribunal, de modo que se creará una sala para tramitar estos casos en primera instancia y la segunda será responsabilidad de la Sala Plena.
Las salas especiales de decisión de la corporación conocerán en primera instancia de la pérdida de investidura de los congresistas. Dispondrán de un plazo no mayor de 20 días hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en la Secretaría General de la corporación para dictar la sentencia de primera instancia.
 Sobre la segunda instancia
La ley dispone que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido.  El plazo para decidir el recurso de apelación será igual al establecido para los jueces de primera instancia.
Cuando la solicitud sea presentada ante la justicia deberá formularse por escrito y contener, al menos:


     I.            Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula.
      II.            Nombre del congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional.
    III.            Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación.
    IV.            La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso.
      V.            Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.

Reglas para el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia:

        I.            Deberá interponerse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los 10 días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia.
      II.            Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de ese tribunal, el cual decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.
    III.            Del auto admisorio del recurso de apelación se dará traslado, por tres días hábiles, a la otra parte y al Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción y solicite la práctica de pruebas.
    IV.            Admitido el recurso o vencido el término probatorio, si a él hubiere lugar, el magistrado ponente deberá registrar el proyecto de sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes y citará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir y decidir la ponencia presentada.
Consejo de Estado Sala Plena, Comunicado, Ene. 31/18



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