En cumplimiento
inmediato de lo ordenado por la Ley 1881 del 2018, expedida el pasado 15 de
enero, la Sala Plena del Consejo de Estado anunció la conformación de las salas
especiales de decisión de pérdida de investidura, integradas por cinco magistrados,
uno por cada sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Estas salas asumirán el
conocimiento, en primera instancia, de los procesos de pérdida de investidura
de los congresistas.
La Sala Plena de lo
Contencioso Administrativo, con exclusión de los integrantes de la sala
especial de decisión que profirió la sentencia impugnada, conocerá del recurso
de apelación que se interponga contra la sentencia que resuelva en primera
instancia la solicitud de pérdida de investidura de los parlamentarios.
El reparto de las
solicitudes de pérdida de investidura será público, reiterándose así el
compromiso de la corporación con la transparencia y publicidad de sus
actuaciones.
Cabe agregar que estas
modificaciones fueron incorporadas al reglamento de la corporación mediante
acuerdo aprobado en las sesiones del 30 y 31 de enero.
¿Qué contempla la reforma?
El proceso
sancionatorio será un juicio de responsabilidad subjetiva. La acción se
ejercerá en contra de los congresistas que con su conducta dolosa o culposa
hubieren incurrido en una de las causales establecidas en la Constitución.
Permite una división
orgánica en el alto tribunal, de modo que se creará una sala para tramitar
estos casos en primera instancia y la segunda será responsabilidad de la Sala
Plena.
Las salas especiales de
decisión de la corporación conocerán en primera instancia de la pérdida de
investidura de los congresistas. Dispondrán de un plazo no mayor de 20 días
hábiles, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en la
Secretaría General de la corporación para dictar la sentencia de primera
instancia.
Sobre la segunda instancia
La ley dispone que la
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo será competente para decidir el
recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia, sin la
participación de los magistrados que decidieron el fallo recurrido. El plazo para decidir el recurso de apelación
será igual al establecido para los jueces de primera instancia.
Cuando la solicitud sea
presentada ante la justicia deberá formularse por escrito y contener, al menos:
I. Nombres y apellidos, identificación
y domicilio de quien la formula.
II. Nombre del congresista y su
acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional.
III. Invocación de la causal por la cual
se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación.
IV.
La solicitud de práctica de
pruebas, si fuere el caso.
V. Dirección del lugar en donde el
solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.
Reglas para el recurso
de apelación contra la sentencia de primera instancia:
I. Deberá interponerse y sustentarse
ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los 10
días siguientes a su notificación. El recurso de apelación será la oportunidad
para solicitar pruebas en segunda instancia.
II. Si el recurso fue sustentado
oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto
en el que se dispondrá remitir el expediente al Secretario General del Consejo
de Estado, quien lo repartirá entre los magistrados de ese tribunal, el cual
decidirá de plano sobre su admisión si no se hubiese pedido la práctica de
pruebas.
III. Del auto admisorio del recurso de
apelación se dará traslado, por tres días hábiles, a la otra parte y al
Ministerio Público para que ejerza su derecho de contradicción y solicite la
práctica de pruebas.
IV. Admitido el recurso o vencido el
término probatorio, si a él hubiere lugar, el magistrado ponente deberá
registrar el proyecto de sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes y
citará a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para estudiar, discutir
y decidir la ponencia presentada.
Consejo de Estado Sala
Plena, Comunicado, Ene. 31/18