martes, 31 de marzo de 2015
CONDENAN A LA NACIÓN POR ATENTADO TERRORISTA EJECUTADO POR LAS FARC
Se determinó que las autoridades omitieron sus funciones constitucionales a la hora de brindarle seguridad y protección al dueño de la finca, quien había denunciado la presencia de grupos subversivos cerca de su propiedad.
Del Espectador
Al determinar que ser presentó un grave incumplimiento por parte de la administración pública, respecto a la obligación de protección y seguridad, la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional por el atentado terrorista ejecutado por el frente 41 de las Farc en la finca Villa Delfa el 29 de noviembre de 1998, en zona rural del municipio de La Paz, Cesar.
El alto tribunal estableció que pese a que había solicitado protección ante las autoridades locales debido a la constante presencia de miembros de grupos subversivos cerca de su propiedad, el Comandante de Policía municipal hizo caso omiso a dicha petición por lo que incurrió en una falencia de su deber constitucional de proteger a los ciudadanos.
El tribunal de lo contencioso administrativo recordó que “la razón de ser” de las autoridades públicas y en particular la Policía es la defensa de “todos los residentes en el país y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado”. En el hecho materia de estudio se presentó un “agravante” consistente en la denuncia de “un inmenso riesgo” por parte del accionante.
“Se tiene que la entidad demandada desatendió sus obligaciones respecto de la expresa solicitud de protección en relación con la seguridad del señor Gustavo Gnecco Oñate, quien estaba amenazado por grupos subversivos que, un año antes de dicha petición habían perpetrado un ataque contra una finca de su propiedad”, precisa uno de los apartes de la decisión.
Ante esto, para la Sala, es evidente que se presentó una omisión por parte de la Policía Nacional pues “dada la seriedad de la solicitud expresa de protección, fácil resultaba inferir que actos como el que se perpetró en contra de la mencionada persona podía repetirse”. Y es que una de las fincas de Gnecco Oñate ubicada en el municipio de Codazzi (Cesar) había sido dinamitada dos años antes de los hechos demandados.
“Al no haber facilitado protección alguna al señor Gustavo Gnecco, pese a haber sido solicitada expresamente, no sólo facilitó, sino que además incrementó en altísimas proporciones, sin lugar dudas, la consumación de ese lamentable hecho. En consecuencia, aunque el atentado contra el inmueble de propiedad del señor Gustavo Gnecco Oñate fue perpetrado por un tercero, ese hecho no le es ajeno a la entidad demandada –Policía Nacional- y no constituye, por tanto, una causa extraña que permita su exoneración de responsabilidad”, señala el fallo.
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