En concepto emitido ante el Consejo
de Estado, la Procuraduría General de la Nación respaldó las pretensiones
planteadas en una demanda mediante la cual una ciudadana exigía a Cajanal la
reliquidación de su pensión bajo el régimen de transición de la Ley 100 de
1993.
El pronunciamiento fue proferido en
el marco de una demanda interpuesta contra varios actos administrativos
expedidos por Cajanal, mediante los cuales se negó a una ciudadana la
reliquidación de la pensión con el 75% de la asignación mensual calculada con el
promedio que sirvió de base para liquidar los aportes del último año de
servicio.
Señala la demandante que por llevar más de 15 años de servicios y tener
más de 35 años al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, es
beneficiaria del régimen de transición de la citada ley. En consecuencia, la
pensión debía liquidarse teniendo en cuenta lo establecido en las normas
anteriores a ésta, es decir las leyes 33 y 62 de 1985, que ordenaban que el
monto pensional era el 75% del salario promedio que hubiere servido de base
para liquidar los aportes del último año de servicios; sin embargo, al momento
de liquidar su pensión, en el año 2005, se aplicaron otras normas que no eran
procedentes.
Por su parte en sentencia el 27 de
enero de 2010, el Tribunal Administrativo de Boyacá concluyó que en este caso
le serían aplicables los factores salariales previstos en la legislación
anterior, es decir las leyes 33 y 62 de 1985.
Para el Ministerio Público es claro
que la normatividad aplicable en este caso, de acuerdo con la situación
pensional de la demandante, son las leyes 33 y 62 de 1985; “es decir no era un
porcentaje dejado a la interpretación del operador administrativo (en este caso
Cajanal), fue una orden clara y expresa de calcular el 75% de esa asignación,
lo que no admite interpretaciones o aplicaciones diferentes a las previstas
(…)”.
Recordó, además, que la posición
asumida por Cajanal en este caso ya ha sido desvirtuada en otras oportunidades
y han resultado sancionados disciplinariamente funcionarios “por no acatar
decisiones de la Rama Judicial o esquivarlas en formas variadas, aspecto que
demuestra cierto desprecio por el ordenamiento y las decisiones de las
autoridades judiciales competentes, encargadas de decidir en derecho, de
administrar justicia”.
Para el Ministerio Público las
autoridades se encuentran instituidas para velar por el bienestar de los
ciudadanos y no para ponerle dificultades a derechos ampliamente reconocidos,
como es el caso de la pensión de jubilación.
Por lo anterior, el Órgano de Control consideró que el
fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá se adecua al
ordenamiento aplicable al caso concreto y, por tanto, solicitó que se confirme
la decisión de primera instancia