EMISORA ONLINE

martes, 16 de abril de 2013

RÉGIMEN DE TRANSICIÓN... PROCURADURÍA CONCEPTÚA ANTE CONSEJO DE ESTADO FRENTE A DEMANDA INTERPUESTA POR RELIQUIDACIÓN PENSIONAL




En concepto emitido ante el Consejo de Estado, la Procuraduría General de la Nación respaldó las pretensiones planteadas en una demanda mediante la cual una ciudadana exigía a Cajanal la reliquidación de su pensión bajo el régimen de transición de la Ley 100 de 1993.
El pronunciamiento fue proferido en el marco de una demanda interpuesta contra varios actos administrativos expedidos por Cajanal, mediante los cuales se negó a una ciudadana la reliquidación de la pensión con el 75% de la asignación mensual calculada con el promedio que sirvió de base para liquidar los aportes del último año de servicio.
Señala la demandante que por  llevar más de 15 años de servicios y tener más de 35 años al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, es beneficiaria del régimen de transición de la citada ley. En consecuencia, la pensión debía liquidarse teniendo en cuenta lo establecido en las normas anteriores a ésta, es decir las leyes 33 y 62 de 1985, que ordenaban que el monto pensional era el 75% del salario promedio que hubiere servido de base para liquidar los aportes del último año de servicios; sin embargo, al momento de liquidar su pensión, en el año 2005, se aplicaron otras normas que no eran procedentes.
 Por su parte en sentencia el 27 de enero de 2010, el Tribunal Administrativo de Boyacá concluyó que en este caso le serían aplicables los factores salariales previstos en la legislación anterior, es decir las leyes 33 y 62 de 1985. 
Para el Ministerio Público es claro que la normatividad aplicable en este caso, de acuerdo con la situación pensional de la demandante, son las leyes 33 y 62 de 1985; “es decir no era un porcentaje dejado a la interpretación del operador administrativo (en este caso Cajanal), fue una orden clara y expresa de calcular el 75% de esa asignación, lo que no admite interpretaciones o aplicaciones diferentes a las previstas (…)”.
Recordó, además, que la posición asumida por Cajanal en este caso ya ha sido desvirtuada en otras oportunidades y han resultado sancionados disciplinariamente funcionarios “por no acatar decisiones de la Rama Judicial o esquivarlas en formas variadas, aspecto que demuestra cierto desprecio por el ordenamiento y las decisiones de las autoridades judiciales competentes, encargadas de decidir en derecho, de administrar justicia”.
Para el Ministerio Público las autoridades se encuentran instituidas para velar por el bienestar de los ciudadanos y no para ponerle dificultades a derechos ampliamente reconocidos, como es el caso de la pensión de jubilación.
Por lo anterior, el Órgano de Control consideró que el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá se adecua al ordenamiento aplicable al caso concreto y, por tanto, solicitó que se confirme la decisión de primera instancia

POR SOLICITUD DE MUCHOS ESTAMOS HACIENDO PRESENCIA NUEVAMENTE

Después de cinco meses de estar ausente este importante medio de comunicación en redes, y   a solicitud de muchos lectores hemos decidido ...