FALLO DEJÓ EN FIRME SENCENCIA QUE
DECLARÓ INEXEQUIBLE LA LEY QUE PRETENDÍA REFORMARLO.
Prórroga que pidió el Gobierno para consultar comunidades y
pasar otro proyecto al Congreso fue negada por la Corte Constitucional.
El alto tribunal también dejó en firme la sentencia que
declaró inexequible la ley que pretendía reformar el Código Minero creado en
2005, por no haberse consultado con las comunidades indígenas.
La consulta previa era indispensable por ser una norma que
afecta a las minorías étnicas, tal como lo ha reiterado la Corte en varias de
sus sentencias.
Sin embargo, ante la importancia que representaba para la
defensa del medio ambiente algunos de los artículos aprobados por el Congreso,
la Corte difirió los efectos de la sentencia a dos años. En ese tiempo, el
Ejecutivo debía convocar a las comunidades y presentar de nuevo la iniciativa
al legislativo.
El Código Minero, declarado inexequible, contenía un artículo
que protegía a los páramos y los parques naturales, le daba plazo a los mineros
artesanales e informales para legalizar sus actividades y brindaba herramientas
para convertir esa actividad en una industria.Con esta decisión, el código
minero va hasta el 11 de mayo.