Fue radicado el proyecto de Ley N. 227 de 2.012 cuyo propósito es
brindarle a los Colombianos de menos recursos económicos la gratuidad del
mínimo vital en el servicio público domiciliario de energía eléctrica.
La iniciativa busca
que a los suscriptores del servicio público de energía eléctrica de los
estratos socioeconómicos uno y dos, de uso residencial y mixto, se les brinde,
por parte de las autoridades municipales un nivel de consumo básico mensual
gratuito de 100 KWH, (Kilo Watts Hora).
El programa de mínimo
vital de energía se financiará con recursos provenientes de los presupuestos de
los municipios o distritos y cubrirán el costo de referencia del suministro de
energía a los beneficiarios del programa. En los eventos en que los municipios
no puedan atender el pago del mínimo vital gratuito con sus propios recursos y
con los provenientes del Sistema General de Participación, las autoridades
municipales o distritales, departamentales y nacionales gestionarán recursos de
los correspondientes presupuestos con el fin de poder hacer efectivo el derecho
al mínimo vital de energía.
Los servicios públicos domiciliarios son la herramienta
idónea para alcanzar la justicia social y promover condiciones de igualdad real
y efectiva, así como para asegurar unas condiciones mínimas de justicia
material.