El Ministerio Público
considera inequitativo que a los servidores públicos se les fije un límite de
tiempo para reclamar sus derechos laborales, mientras que a los vinculados
mediante contrato de prestación de servicios u otra forma contractual verbal o
escrita se les permite posponer dicha reclamación en forma indefinida.
En concepto emitido ante el Consejo de Estado, la
Procuraduría General de la Nación solicitó a la Sala Laboral de esa corporación
examinar nuevamente la limitación de tres años impuesta a los empleados
públicos o trabajadores oficiales para que reclamen sus derechos laborales
derivados de su relación laboral.
De otra parte, el Ministerio Público consideró
inequitativo el hecho de que a un empleado público o trabajador oficial se le
exija un periodo de tres años para presentar la reclamación de los derechos
derivados de su relación laboral, mientras que a las personas que se le
reconoce una relación laboral mediante sentencia debidamente ejecutoriada no
tienen límite de tiempo para presentar sus reclamaciones en esta materia