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Si el Estado colombiano no respeta la consulta previa podría
ser sancionado por los organismos internacionales tal como ocurrió en Surinam,
en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos multó al país por omitir
este mecanismo.
Así lo aseguró Tom Griffits, representante de la ong Forest
People Programm de Inglaterra, que defiende a nivel mundial los derechos
territoriales de los pueblos indígenas, afro descendientes o campesinos, y
quien además señaló que es una obligación de los países realizar consultas
previas siempre que haya un proyecto que afecte las tierras, agua, bosques o
intereses generales de algún pueblo.
Según Gloria Amparo Rodríguez, directora de la maestría en
Derecho Ambiental de la Universidad del Rosario, aunque en el país se han otorgado
2.331 licencias ambientales, sólo se han hecho 156 consultas previas, lo que
significa que el derecho de participación de estos pueblos ha sido limitado.
"No quiere decir que siempre haya que hacer consulta previa, pero donde
están las comunidades étnicas es imperativo que este mecanismo sea
efectivo", reiteró.
A esto se suma que no hay voluntad política al respecto.
"Nuestros gobiernos tienen poca visión de futuro, menosprecian los
recursos renovables como los bosques y el agua y ponen los derechos de los
inversores extranjeros por encima de aquellos que han vivido y trabajado la
tierra por generaciones", afirmó Margarita Flórez, directora de la
asociación Ambiente y Sociedad.
Señala el informe que es preocupante la flexibilización de la
legislación para agilizar el otorgamiento de licencias ambientales bajo el
amparo de la promoción del desarrollo económico, y por si fuera poco, se han
reducido los plazos de la evaluación de los estudios de impacto ambiental, incluidos
los periodos de consulta ciudadana, lo que dificulta la participación de las
comunidades locales.
De otro lado, el plazo máximo total para decidir sobre
el otorgamiento o no de la licencia ambiental pasó de 120 a 90 días. Además, en
Colombia primero se expide el título minero y luego se inicia el proceso de
licenciamiento, lo cual, en la práctica, supedita éste a la primera decisión
administrativa