Un subsidio por parte
del gobierno tendrán las personas que dejen de ser madres comunitarias y que no
reúnen los requisitos para acceder a una pensión, ni son beneficiarias del
mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos BEPS.
Así quedó establecido en el Decreto 605 del Ministerio del
Trabajo que firmó el presidente de la República, Juan Manuel Santos, en el que
se reglamentan los artículos 164 y 166 de la Ley 1450 de 2011.
Las personas que dejen de ser madres comunitarias tendrán
acceso a un subsidio de la subcuenta de subsistencia del Fondo de Solidaridad
Pensional, el cual será complementado por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, siempre y cuando reúnan las condiciones para acceder a éste.
El decreto establece que para acceder al subsidio, las
personas deberán tener como mínimo 55 años de edad si es mujer o 60 años de
edad si es hombre, haber residido en Colombia los últimos diez años y acreditar
la condición de retiro como madre comunitaria del Programa de Hogares
Comunitarios de Bienestar Familiar a partir de la entrada en vigencia de la Ley
1450 de 2011.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, asumirá
la diferencia entre lo otorgado por el Programa de Protección Social al Adulto
Mayor, así: si el tiempo de permanencia en el Programa de Hogares Comunitarios
de Bienestar Familiar es de más de 10 años y hasta 15 años, el valor del
subsidio es de $ 220.000; si es de más de 15 años y hasta de 20 años,
corresponderá a $ 260.000 y si es de más de 20 años, tendrá derecho a recibir
la suma de $ 280.000.