RESOLUCIÓN NÚMERO 0000317
"Por la cual se establecen medidas de
restricción del fránsito con el cierre temporal de la vía Bogotá Villavicencio
a la altura del Km 62, ruta nacional 40 de la red vial, sector puente Chira
jara, tendientes a garantizar la seguridad de los usuarios"
EL MINISTRO DE
TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el numeral 3° del artículo 59 y literal a) del artículo 61 de la
Ley 489 de 1998, el artículo 2 literal c) inciso 2 de la Ley 105 de 1993,
artículos 1, 6 parágrafo 1 y 2 y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la
Ley 1383 de 2010, los numerales 6.1. y 6.2. del artículo 6 del Decreto 087 de
2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la
Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina
que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política,
todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional,
sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las
autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes;
igualmente, le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema
de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la
ejecución de la política nacional en materia de tránsito, y entre los
principios rectores del Código se establece la seguridad de los usuarios. Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002
modificado por la Ley 1383 de 2010, el Ministro de Transporte es la primera
autoridad de tránsito.
Que el artículo 6 de la
referida Ley 769 de 2002 establece los organismos de tránsito, yen sus
parágrafos 1 y 2 contempla:"Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será
competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su
respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en
este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo
especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la
aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del
perímetro urbano de los municipios y distritos."Que a su vez el artículo
119 de la Ley 769 de 2002 establece: "Artículo 119: Jurisdicción y
facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su
jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas,
la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o
estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos."....
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Establecer
medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de la vía 13¿ígotá
Villavicencio, en ambos sentidos, a la altura del Km 62, ruta nacional 40 de la
red vial nacional, sector puente Chirajara, tendientes a garantizar la
seguridad de los usuarios.
ARTICULO 2° La
Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional DITRA en coordinación
con la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte adoptarán
todas las medidas de seguridad necesarias y suficientes y las medidas de regulación
de tráfico (reversible, contraflujo y anillos viales) según corresponda, para garantizar
la movilización de los vehículos y el tránsito vehicular seguro.
ARTÍCULO 3°.
La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional será la encargada
de adelantar las acciones de articulación y coordinación necesarias.
ARTÍCULO 4
. Publíquese en el
Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada
en Bogotá D.C, a los 31 De Enero 2018.GERMÁN CARDONA UTIÉREZ Minsitro.