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jueves, 1 de febrero de 2018

LEGALIZAN CIERRE VIA BOGOTA VILLAVICENCIO

RESOLUCIÓN NÚMERO 0000317
"Por la cual se establecen medidas de restricción del fránsito con el cierre temporal de la vía Bogotá Villavicencio a la altura del Km 62, ruta nacional 40 de la red vial, sector puente Chira jara, tendientes a garantizar la seguridad de los usuarios"

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 59 y literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 literal c) inciso 2 de la Ley 105 de 1993, artículos 1, 6 parágrafo 1 y 2 y 119 de la Ley 769 de 2002 modificada por la Ley 1383 de 2010, los numerales 6.1. y 6.2. del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; igualmente, le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito, y entre los principios rectores del Código se establece la seguridad de los usuarios. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 de 2010, el Ministro de Transporte es la primera autoridad de tránsito.

Que el artículo 6 de la referida Ley 769 de 2002 establece los organismos de tránsito, yen sus parágrafos 1 y 2 contempla:"Parágrafo 1°. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. Parágrafo 2°. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos."Que a su vez el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece: "Artículo 119: Jurisdicción y facultades. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos."....

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de la vía 13¿ígotá Villavicencio, en ambos sentidos, a la altura del Km 62, ruta nacional 40 de la red vial nacional, sector puente Chirajara, tendientes a garantizar la seguridad de los usuarios.

ARTICULO 2° La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional DITRA en coordinación con la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte adoptarán todas las medidas de seguridad necesarias y suficientes y las medidas de regulación de tráfico (reversible, contraflujo y anillos viales) según corresponda, para garantizar la movilización de los vehículos y el tránsito vehicular seguro. 

ARTÍCULO 3°. La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional será la encargada de adelantar las acciones de articulación y coordinación necesarias. 

ARTÍCULO 4
. Publíquese en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C, a los 31 De Enero 2018.GERMÁN CARDONA UTIÉREZ  Minsitro.



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