Villavicencio. Función
Pública determinó reconocer la prima de servicios en entidades y organismos
de la Rama Ejecutiva del orden territorial.
De esta manera
se da cumplimiento al Acuerdo
Único entre el Gobierno Nacional y las organizaciones sindicales de servidores
públicos, suscrito el 11 de mayo de 2015.
Circular emitida sobre el reconocimiento y pago de la prima de
servicios en el orden territorial – presunción de legalidad, recuerda que
mediante el Decreto 2351 de 2014 se reguló la prima de servicios para los
empleados públicos del nivel territorial, la cual es incompatible con cualquier
otra prima o elemento salarial que se esté reconociendo por igual concepto, o
que remunere lo mismo, independientemente de su denominación, origen o su
fuente de financiación.
La prima de servicios
establecida en el Decreto 2351 de 2014 no deroga ni revoca las primas
equivalentes preexistentes de igual naturaleza a la allí establecida, las
cuales siguen produciendo efectos, mientras no sean anuladas o suspendidas por
parte de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, simplemente las hace
excluyentes.
Esta Circular va
dirigida a los Gobernadores, Alcaldes y Representantes Legales de los
organismos y entidades del sector central y descentralizado de la Rama
Ejecutiva en el nivel territorial.
La Función Pública
expidió otras circulares con disposiciones sobre encargo, horarios flexibles,
modificación de la estructura interna y planta de personal, servicio de
transporte, protección laboral especial y bienestar social, que también hace
parte del Acuerdo Único Nacional entre el Gobierno Nacional y las
organizaciones sindicales de servidores públicos.