Desde hoy y hasta el 18
de septiembre serán las inscripciones para aspirantes a la rectoría y a decanos
de la UNILLANOS. Las elecciones serán el 23 de octubre.
El Acuerdo Superior 004/2009,
Estatuto General de la Universidad de los Llanos, ha pasado el examen de
legalidad y legitimidad, cuestionado en su proceso de promulgación, después de
haberse sometido a la demanda interpuesta ante el Consejo de Estado, quien la
estudió durante cuatro años y dos meses (reparto el 4 de mayo de 2011 – fallo
16 de julio/2015) dejándolo igual.
A pesar que la
administración de la Universidad no quiso contestar la demanda faltando a su
deber institucional los argumentos y cargos demandados ante el Consejo de
Estado para la decisión:
1. Falta de competencia
e Integración del Consejo Superior de la Universidad de Los Llanos para
promulgar la reforma del Estatuto General en el primer semestre de 2009
1.1. Vencimiento del
periodo
1.2. Interinidad
2. Incumplimiento del
cronograma establecido en la Resolución No. 001 de 2009 proferida por el
Consejo Superior de la Universidad de Los Llanos
3. Violación del
artículo 125 Constitucional
4. El régimen de
Inhabilidades y la aplicación del principio de autonomía universitaria.
Condiciones para acceder a los cargos de Rector, Vicerrector Académico,
Vicerrector de Recursos Universitarios, Secretario General y Decano en la
Universidad de Los Llanos según el Acuerdo No. 004 de 2009
La Procuraduría General
de la República delegada ante el Consejo de Estado, Capítulo V, solicitó negar
todas las pretensiones de la demanda.
El Fallo del Consejo de
Estado y la Corte Constitucional han dejado en claro que la configuración de
las inhabilidades es estricta reserva constitucional o legal. La Corte
Constitucional los ha expresado en los numerales 3.6, 3.7, 3.10, 4.1 de la
Sentencia C-325 de 2009. Por tales razones El Consejo de Estado considera claro
que los condicionamientos previstos en las disposiciones anotadas para los
diferentes cargos en cuestión, responden al concepto de inhabilidades.
En conclusión las
inhabilidades para cargos de empleos públicos no las puede establecer la
Universidad, en tanto que la competencia es constitucional y legislativa, pero
la Universidad tiene la obligación de darles cumplimiento a todo el régimen de
inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución y la Ley
para cumplimiento de los principios constitucionales de moralidad e
imparcialidad, por tal razón el Fallo declara la nulidad de las inhabilidades
establecidas en los requerimiento de los cargos en cuestión.