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martes, 19 de marzo de 2019

TRIBUNAL DETERMINA QUE ALCALDÍA NO PUEDE PROHIBIR LAS VENTAS AMBULANTES



El fallo cuestiona el arresto de los vendedores ambulantes y el decomiso de sus mercancías.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de un decreto emitido por el alcalde de Chía en el que se prohíbe la venta de diferentes comestibles y mercancías en general en el municipio.
Dicho decreto también ordenaba el arresto de los vendedores ambulantes del municipio y decomisar sus mercancías.
De acuerdo con este fallo, los alcaldes tienen la potestad de reglamentar las ventas ambulantes, su ubicación y ejercicio, pero no su prohibición.
La decisión judicial indica que este tipo de prohibiciones solo pueden llegar a ser adoptadas a través de una ley discutida previamente en el Congreso de la República.
Según el fallo, la facultad de los alcaldes está orientada a "fijar los presupuestos y parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas ambulantes".
Igualmente se determinó que los alcaldes locales no pueden impartir sanciones fuera de la ley como sería el decomiso, ni ordenar medidas de arresto en contra de los vendedores.
Para el magistrado ponente, la Policía no puede invadir facultades que conlleven a limitar de manera absoluta una actividad.
Enfatiza el fallo que el decreto de Chia, más allá de reglamentar y establecer las vías en las cuales que se permitirían ventas ambulantes,  pasó simplemente a sancionar y prohibir dicha actividad.

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