El fallo cuestiona el arresto de los vendedores ambulantes y
el decomiso de sus mercancías.
El Tribunal
Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de un decreto emitido por el
alcalde de Chía en el que se prohíbe la venta de diferentes comestibles y
mercancías en general en el municipio.
Dicho decreto también
ordenaba el arresto de los vendedores ambulantes del municipio y decomisar sus
mercancías.
De acuerdo con este
fallo, los alcaldes tienen la potestad de reglamentar las ventas ambulantes, su
ubicación y ejercicio, pero no su prohibición.
La decisión judicial
indica que este tipo de prohibiciones solo pueden llegar a ser adoptadas a
través de una ley discutida previamente en el Congreso de la República.
Según el fallo, la
facultad de los alcaldes está orientada a "fijar los presupuestos y
parámetros para desarrollar las ventas ambulantes en el municipio, de
conformidad con la ubicación que se fijará para esa actividad, pero en ningún
caso, se le concede la potestad de prohibir en su totalidad las ventas
ambulantes".
Igualmente se determinó
que los alcaldes locales no pueden impartir sanciones fuera de la ley como
sería el decomiso, ni ordenar medidas de arresto en contra de los vendedores.
Para el magistrado
ponente, la Policía no puede invadir facultades que conlleven a limitar de
manera absoluta una actividad.
Enfatiza el fallo que
el decreto de Chia, más allá de reglamentar y establecer las vías en las cuales
que se permitirían ventas ambulantes,
pasó simplemente a sancionar y prohibir dicha actividad.