Este 14 de febrero
vence el plazo para que los empleadores consignen las cesantías de sus
trabajadores. Aquí un ABC sobre este beneficio.
Antes de comenzar este
recorrido sobre las virtudes que representan las cesantías en los trabajadores,
primero hay que arrancar por lo obvio: ¿qué son?
Basado en la
descripción que brindó Colfondos, empresa dedicada a la administración de pensiones
y cesantías, este beneficio económico que tienen los trabajadores en el país,
les permite tener una especie de ahorro al cual pueden acudir en caso de quedar
desempleados, comprar vivienda o financiar sus estudios.
La normativa exige que
los empleadores consignen el equivalente a un salario mensual por cada año que
complete el trabajador, teniendo presente el 31 de diciembre, o en su defecto
el equivalente al tiempo que haya alcanzado para la fecha.
Dicho dinero acumulado
será consignado por el empleador antes del 14 febrero del año siguiente.
Según cifras entregadas
por Asofondos, en 2017 los colombianos retiraron cerca de $5 billones en
cesantías, 10,7% más a comparación de 2016. Estos dineros fueron invertidos, en
su gran mayoría, para financiamiento de vivienda.
“La asociación estima
que entre enero y febrero de este año la cifra de trabajadores afiliados a
fondos de cesantías llegue a 8,5 millones”, afirmó Asofondos.
Pero los empleados no
son los únicos que tienen derecho a este beneficio, además las personas que
generen sus ingresos de manera independiente también lo pueden hacer
consignando ellos mismos sus cesantías.
Pero ¿qué pasa si a un
empleado no le consignan sus cesantías?
Conforme a lo explicado
por Colfondos, si dicho escenario se presenta el empleado tiene derecho a que
la empresa le pague por cada día de salario que se retrase la consignación.
Una vez teniendo claro
lo anterior, una pregunta que frecuentemente se hacen los beneficiarios de las
cesantías es ¿en qué momento puedo retirarlas? Colfondos explica que la persona
puede hacerlo en cualquier momento, siempre y cuando, cumpla con lo establecido
por la ley, es decir, con fines de inversión en vivienda, financiación de
estudios o desvinculación laboral.
Por último, hay una
pregunta que Colfondos también se permitió responder ¿las cesantías tienen
intereses?
“El empleador debe pagar
directamente al trabajador intereses sobre la cesantía liquidada entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre, que corresponden al 12% anual o proporcional al
tiempo trabajado. Este pago debe realizarlo el empleador entre el 1 de enero 31
de enero del año siguiente”, concluyó Colfondos