La Procuraduría
General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría
del Pueblo recomendaron al Gobierno Nacional una serie de ajustes a la ruta
para el reconocimiento de la indemnización por vía administrativa a las
víctimas del conflicto armado e hicieron observaciones sobre las modificaciones
propuestas a los montos y criterios de priorización.
En carta enviada al Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría; el Director del Departamento para la Prosperidad
Social, Nemesio Roys Garzón, y el Director del Departamento Nacional de
Planeación, Luis Fernando Mejía Alzate, las tres entidades presentaron sus
comentarios al proyecto de decreto que modifica el procedimiento y los montos
establecidos para que las víctimas accedan a esa figura, establecida en el
Decreto 1084 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social.
Para los órganos de control es importante que se revise la
capacidad administrativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a
las Víctimas, UARIV, porque será la responsable de tramitar y dar respuesta a
las solicitudes de indemnización.
Reiteraron la necesidad de que se convoque una sesión
extraordinaria de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas para
socializar el contenido del proyecto de decreto, ya que incluye cambios
sustanciales en el procedimiento, mecanismos, montos y criterios de
priorización para el acceso a la indemnización, que no se han dado a conocer a
las entidades que la integran.
Señalaron que en el proyecto de decreto no son claros los
criterios para tasar el monto de una indemnización, aspecto que debe responder
a parámetros sólidos y ampliamente conocidos y aceptados que permitan a la
UARIV justificar de manera objetiva la tasación de cada hecho.
Pidieron aumentar el monto mínimo de liquidación para casos
que impliquen lesiones con incapacidad permanente, tortura o tratos inhumanos y
degradantes, secuestro y accidente sufrido por una mina antipersonal, entre
otros, por considerar que el establecido en el proyecto (4 SMMLV más el IPC
anual) como medida reparadora resulta irrisorio, si se tiene en cuenta que es
un valor que se puede extender durante décadas.
Los órganos de control recomendaron también ajustar la edad
establecida para que una víctima sea considerada en estado de extrema urgencia
manifiesta o extrema vulnerabilidad, porque la fijada en el proyecto de
decreto, que es de 80 años o más, no responde a la expectativa de vida en
Colombia y no obedece a ningún criterio válido que lo justifique.
Indicaron que el proyecto de decreto no da una respuesta
clara y precisa a la orden emitida por la Corte Constitucional en el sentido de
fijar reglas claras y transparentes acerca de las condiciones de modo y tiempo
para acceder a la indemnización administrativa, ya que el tiempo estimado para
dar una respuesta a los 2.557.531 casos que están pendientes, de más de seis
millones de víctimas por indemnizar, supera ampliamente el tiempo de vigencia
de la Ley, lo que no da certeza a las víctimas.
La comunicación enviada se suma a la reiterada recomendación
al Gobierno de realizar un esfuerzo fiscal mayor en la materia, que permita
avanzar en la garantía efectiva del derecho a la indemnización administrativa
en un tiempo razonable.