RCN La Radio
Mediante edicto será notificada la secretaria Jurídica de la
Gobernación del Meta Luz Stella Casasfranco, inhabilitada y destituida por 10
años para ejercer cargos públicos por la Procuraduría Regional, por haber
cometido presuntamente falta gravísima con dolo en la contratación del servicio
de celaduría con la empresa JANO entre febrero y marzo de 2012 sin licitación y
por 431 millones de pesos bajo la modalidad de Contratación Directa. Luz Estela
Casasfranco dijo que esta semana se apelará el fallo en Bogotá
Vladimir Arteaga Tovar, Procurador Regional del Meta, en
decisión de primera instancia destituyó e inhabilitó por diez años a ocupar
cargos públicos a Luz Stella Casasfranco por irregularidades en la firma de un
contrato de celaduría lo cual, a su juicio, constituye falta gravísima a título
de dolo.
Esto se debe a hechos sucedidos el 31 de enero de 2012 cuando
Casasfranco y la firma Seguridad JANO Limitada firmaron el contrato 0004 por
más de 431 millones de pesos bajo la modalidad de Contratación Directa para
proveer el servicio de celaduría a las dependencias de la Gobernación del Meta.
De acuerdo con el denunciante, José Reinel Barón Romero, ese
modo de contratación era incorrecto pues el que legalmente correspondía era la
modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía. Razón por la cual Barón
Romero interpuso la denuncia ante la Procuraduría el 12 de abril de 2012.
El 14 de junio de ese mismo año el ente regional de control
inició la Investigación Disciplinaria contra Casasfranco bajo la sospecha de
haber transgredido la Ley 80 de 1993.
El Procurador Arteaga consideró que Casasfranco no puede
alegar desconocimiento en la modalidad contractual y que el contrato firmado
con JANO se hizo sin pluralidad de oferentes.
Que si bien la ley permítela Contratación Directa con un solo
oferente, es sólo para vigencias no mayores a 60 días, sin embargo la
Secretaria Jurídica cometió una irregularidad al celebrar una Contratación
Directa para un propósito permanente.
Esto conllevó a que el Procurador Arteaga calificara este
hecho en su fallo de “omisión antijurídica” que “no tiene justificación
alguna”.
La calificó de “falta gravísima” porque Casasfranco participó
en la actividad contractual desconociendo los principios reguladores de la
contratación estatal y le dio título de dolo por no exigir el cumplimiento del
deber, tener conocimiento de la situación típica y tener conciencia de la
ilicitud del acto en sí.
Contra este fallo la defensa podrá apelar ante la
Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal.