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miércoles, 6 de noviembre de 2013

POR EDICTO NOTIFICAN A LUZ ESTELLA CASASFRANCO INHABILITADA POR 10 AÑOS



 RCN La Radio

Mediante edicto será notificada la secretaria Jurídica de la Gobernación del Meta Luz Stella Casasfranco, inhabilitada y destituida por 10 años para ejercer cargos públicos por la Procuraduría Regional, por haber cometido presuntamente falta gravísima con dolo en la contratación del servicio de celaduría con la empresa JANO entre febrero y marzo de 2012 sin licitación y por 431 millones de pesos bajo la modalidad de Contratación Directa. Luz Estela Casasfranco dijo que esta semana se apelará el fallo en Bogotá
Vladimir Arteaga Tovar, Procurador Regional del Meta, en decisión de primera instancia destituyó e inhabilitó por diez años a ocupar cargos públicos a Luz Stella Casasfranco por irregularidades en la firma de un contrato de celaduría lo cual, a su juicio, constituye falta gravísima a título de dolo.
Esto se debe a hechos sucedidos el 31 de enero de 2012 cuando Casasfranco y la firma Seguridad JANO Limitada firmaron el contrato 0004 por más de 431 millones de pesos bajo la modalidad de Contratación Directa para proveer el servicio de celaduría a las dependencias de la Gobernación del Meta.
De acuerdo con el denunciante, José Reinel Barón Romero, ese modo de contratación era incorrecto pues el que legalmente correspondía era la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía. Razón por la cual Barón Romero interpuso la denuncia ante la Procuraduría el 12 de abril de 2012.
El 14 de junio de ese mismo año el ente regional de control inició la Investigación Disciplinaria contra Casasfranco bajo la sospecha de haber transgredido la Ley 80 de 1993.
El Procurador Arteaga consideró que Casasfranco no puede alegar desconocimiento en la modalidad contractual y que el contrato firmado con JANO se hizo sin pluralidad de oferentes.
Que si bien la ley permítela Contratación Directa con un solo oferente, es sólo para vigencias no mayores a 60 días, sin embargo la Secretaria Jurídica cometió una irregularidad al celebrar una Contratación Directa para un propósito permanente.
Esto conllevó a que el Procurador Arteaga calificara este hecho en su fallo de “omisión antijurídica” que “no tiene justificación alguna”.
La calificó de “falta gravísima” porque Casasfranco participó en la actividad contractual desconociendo los principios reguladores de la contratación estatal y le dio título de dolo por no exigir el cumplimiento del deber, tener conocimiento de la situación típica y tener conciencia de la ilicitud del acto en sí.

Contra este fallo la defensa podrá apelar ante la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal.

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