ASÍ LO DETERMINÓ EL CONSEJO
DE ESTADO.
Por: Elespectador.
La Sección Segunda del
Consejo de Estado determinó que los hijos tienen la obligación de velar por la
salud y el bienestar de sus padres de la tercera edad.
El alto tribunal consideró
que estas personas se encuentran en un estado de vulnerabilidad, hecho por el
cual son sujetos de especial protección por parte del Estado y la sociedad.
Esta decisión se registró en
un fallo en el cual se protegen los derechos de una mujer de 81 años de edad
que se encuentra interna en una clínica de Bogotá por un tumor cerebral, lo
cual hace que su estado de salud sea grave.
La hija de la señora
interpuso una tutela en contra de la EPS que la atiende, argumentado que su
mamá debía seguir interna en la clínica, con una enfermera las 24 horas del
día, pese a que los médicos señalaron que no necesitaba hospitalización porque
su estado es terminal.
En este caso, el tribunal de
lo contencioso administrativo aseguró que no puede obligarse a la EPS a
mantener hospitalizada indefinidamente a la señora, mientras la misma no
requiera o no pueda recibir ningún tratamiento, pues los centros hospitalarios
no tienen como propósito servir de albergue a los adultos mayores.
En el debate la hija
argumentó que ni ella ni sus hermanos cuentan con la capacidad económica
suficiente para costear todos los gastos médicos como pañales o enfermeras que
atiendan.
Sin embargo, el Consejo de
Estado le respondió que la señora tiene seis hijos, quienes deben acompañarla y
asistirla en las tareas mínimas relacionadas con su cuidado personal,
obligaciones que no son de la EPS a la que se encuentra adscrita la paciente.
“Contrario a lo que se
indica en el escrito de tutela, quien debe acompañar y velar por el cuidado de
la señora durante esta etapa de su vida no es solamente su esposo, sino hijos y
demás familiares, respecto de quienes se predica el deber de solidaridad por
los lazos de afecto y consanguinidad que los unen”, precisa uno de los apartes
de la decisión.
El Consejo de Estado le
otorgó cinco días a los familiares de la señora para que la trasladen a su
lugar de residencia, a fin de cumplir con el deber de cuidado y auxilio que les
corresponde. Sin embargo, le ordena a la EPS que le preste el servicio de
enfermería, seis horas al día, en coordinación con sus hijos.
Además, la EPS tendrá que
suministrarle los pañales que necesite y deberá asumir todos los gastos de
hospitalización hasta que la señora salga de la clínica.
La misma tutela también le
ordena a Colpensiones que, en cinco días, adelante las gestiones pertinentes
para cancelarle a la ciudadana las mesadas que se le adeudan y que, en
adelante, el pago debe realizarse de manera oportuna.